¿Rige la Ley de Tráfico o por el contrario no nos pueden multar en el parking de un centro comercial?
Para responder a esta pregunta lo primero que tenemos que hacer es acudir a la Ley de Tráfico, (Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre). Es muy normal cuando acudimos a un centro comercial que en su parking se cometan infracciones de tráfico: coches ocupando dos plazas, circular un tramo en sentido contrario, estacionamientos para minusválidos ocupados, conductores manipulando el teléfono móvil…etc.

Acudimos al artículo segundo de la LTSV
El artículo segundo la Ley de Tráfico (ámbito de aplicación) establece que deben acogerse a la normativa de tráfico “todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación (tanto urbanos como interurbanos), los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios“. Añadiendo además que dicha normativa es aplicable a todo el territorio nacional.
Es decir, los garajes de los centros comerciales son terrenos privados que se utilizan por una colectividad indeterminada de usuarios, es decir, no existen plazas privadas o a títulos privados y cualquier estacionamiento puede ser usado por cualquier usuario (cliente) cuando el estacionamiento se encuentre abierto al uso público.
La excepción la encontramos en el Reglamento General de Circulación al excluir del ámbito de aplicación los terrenos, garajes o locales que estén construidos dentro de fincas particulares o privadas y que, además, están destinados a uso exclusivo de sus propietarios. Es decir, los garajes privados de comunidades de vecinos por ejemplo.