Conducir con alcohol nos puede llevar una multa de entre 500 y 1.000€
¿Somos conscientes de cómo nos afecta el alcohol a la hora conducir? España es un país, según datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud) en donde se consume 10 litros de alcohol puro al año por persona. Siendo además la sustancia psicoactiva más consumida en España. ¿Sabes la multa de alcoholemia que puede llevar aparejada?
Aunque la tendencia suele a nivelarse, a día de hoy los hombres beben casi tres veces más alcohol que las mujeres, y la cerveza es la bebida alcohólica más consumida (un 54%) frente a licores (28%) y vino (18%).
Después de el ‘parón’ provocado por la COVID19 la Dirección General de Tráfico está detectando un mayor porcentaje de conductores que arrojan resultados positivos en alcohol y drogas. Las multas por el consumo de alcohol varían en función de la tasa.
La tasa de alcohol genérica es de 0,25 mlg/l en aire. Es decir, a la hora de soplar, si superamos esta tasa estaremos arrojando un resultado positivo.
No obstante, conductores profesionales (camiones, repartidores y taxistas) y conductores con hasta 2 años de antigüedad de su permiso de conducir tiene la tasa restrictiva de hasta 0,15 mlg/l
La multa por superar la tasa de alcohol (tanto genérica como restrictiva) es de 500€ y 4 puntos de retirada. Si superamos el doble de la tasa permitida, es decir, si superamos la tasa de 0,50 mlg/l (en tasa genérica) o la tasa de 0,30 mlg/l (en tasa restrictiva) la multa ascenderá a 1.000€ y 6 puntos
Conducir ebrio (borracho y bajo la influencia) o conducir superando la tasa de 0,60 mlg/l se considera un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379 del Código Penal.
Además en todos estos casos cabe la posibilidad de inmovilizar el vehículo, salvo que una tercera persona habilitada se pueda hacer cargo del mismo. En el supuesto de cometer un delito contra la seguridad vial la inmovilización del vehículo es obligatoria y éste queda a disposición judicial. Como vemos conducir habiendo ingerido alcohol nos puede llevar una multa de entre 500 y 1.000€.
La negativa a someterse a las pruebas de alcohol se considera un delito contra la seguridad recogido en el artículo 383, salvo que se trate de una bicicleta, patinete eléctrico o usuario de la vía, en cuyo caso supondrá una infracción administrativa de mil euros de multa.
Según los últimos datos de la DGT y algunos estudios, para que nos hagamos una idea de la tasa que podemos arrojar, consumir dos tercios de cerveza en un hombre de 70-90 kilos puede suponer arrojar una tasa de entre 0,21 – 0,29 mlg/l. Consumir dos combinados con más de 35º supondría una tasa de entre 0,26 – 0,32 mlg/l. Las tasas varían y hay que tener otros aspectos como la alimentación, si se realiza deporte, la habitualidad en el consumo, el tiempo transcurrido desde la última ingesta de alcohol…etc.