Supuesto Primero
Prestando servicio ordinario como Policía Local el día 20 de diciembre de 2021 en la Unidad de Motoristas reciben llamada de Central de Operaciones Sala 092 que tras el servicio de 112 son informados de un accidente múltiple en la entrada de la carretera Logroño (término municipal) en la que se observan que hay tres vehículos implicados y según manifestaciones de testigos implicados se comprueba que:
PRIMERO.- El vehículo A es un turismo el cual carece de permiso de circulación y circula además con la rueda delantera derecha completamente ‘lisa’ sin dibujo. Su conductor, Edgar, de 32 años de edad tiene retirado el permiso de conducción de clase B por tiempo de 10 meses de condena por sentencia judicial firme desde el 01/04/21. Se realiza la prueba de alcoholemia arrojando una tasa positiva de 0,38 mlg/l en aire espirado y una prueba de tóxicos que arroja un resultado positivo en canabis.
SEGUNDO.- El vehículo B es una motocicleta con una potencia máxima según F.I (Ficha Técnica) 48 kW. Su conductor presenta permiso de conducir de clase A2 y se comprueba que en la actualidad vive en otro municipio, no habiendo comunicado esta circunstancia.
TERCERO.- El vehículo C es un tractor agrícola de 4.500 kilogramos de masa máxima autorizada conducido por un menor de 15 años que porta una licencia VA el cual va acompañado de su padre. Arroja un resultado de 0,19 mlg/l en aire espirado.
El conductor de la motocicleta presenta un cuadro de ansiedad por lo que es evacuado en ambulancia a un centro hospitalario próximo. Personados en el lugar los agentes y entrevistados con el personal médico éste determinada que el conductor de la motocicleta no está en condiciones de realizar las pruebas de alcoholemia por aire espirado pero el conductor se niega a realizarlas por extracción sanguínea, porque manifiesta que ésta prueba es un derecho de los conductores para contrastar las resultados en prueba de aire.
Supuesto Segundo
Realizando labores propias de su cargo y siendo la patrulla MD-1 sitúan el equipo cinemómetro en la calle Rodriguez Ayuso (término municipal) cuando pasa a la altura del mismo un turismo matrícula 9854GGP marca BMW 525 a 112 kilómetros por hora, por este motivo proceden a colocar los rotativos luminosos y las señales acústicas iniciando así un seguimiento hasta lograr dar alcance y detener el vehículo en avenida Valdefierro 11. Una vez ahí el conductor y único ocupante del vehículo se identifica como George P. de 35 años de edad con permiso de conducir de Rumanía. Según les informa Central de Operaciones Sala 092 el conductor se encuentra dentro del periodo de privación de conducir impuesto por el Juzgado de lo Penal no10 de Zaragoza, con la salvedad de que dicha sentencia no había podido ser notificada a George todavía. Posteriormente proceden a realizarle la prueba de alcoholemia arrojando una tasa de 0,25 mlg/l en aire en la primera prueba y de 0,31 mlg/l en aire en la segunda prueba.
En cuanto al vehículo, figura a nombre de Maria L.P. de 33 años de edad y natural de Zaragoza, la cual se acerca al lugar en un estado alterada y preocupada por su marido George. María les muestra la documentación del vehículo que se encontraba en la guantera y el turismo BMW, matriculado en enero de 2016 figura a nombre de ella (como titular) sin que conste ninguna inspección técnica realizada. Al realizar una inspección ocular del vehículo encuentran en el maletero un bate de beisbol de 1,10 metros de longitud de madera maciza. María, ya mas tranquilizada les comunica que necesita llevarse el vehículo pues ha dejado a sus hijos y su hermana en el centro comercial Carrefour y tiene que ir a buscarlos, a lo que ustedes acceden a que se lo lleve
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Caso Práctico Policía Local